Resumen: Se promueve proceso de modificación de medidas para que se eleve la cuantía de la pensión de alimentos que el padre está obligado a abonar en favor de sus dos hijos, lo que se desestima, pues se parte del análisis de los ingresos de uno y otro para constatar que no hay alteración de la situación económica de ambos, teniendo presente que incluso la demandante ha visto aumentado sus ingresos, y que el progenitor no custodio, aunque ya no aporta la vivienda familiar, tiene ingresos y gastos que justifican la pensión actual. Particularmente, el hecho de que al tiempo de la fijación de las pensiones el demandado contribuyera a los alimentos de sus hijos no solo de manera económica, sino también con el domicilio familiar de naturaleza ganancial, atribuido en su uso a los alimentistas, y ahora no lo haga por haberse procedido a su dación en pago, no aboca sin más a elevar el aporte a su cargo en las actuales condiciones de esta familia, y ello con independencia de que en el presente ya no desembolse la mitad de la cuota mensual de hipoteca concertada para la adquisición del inmueble, constándose que vive de alquiler y debe abonar una renta superior a lo que pagaba por el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda. Tampoco se constata un aumentos de las necesidades de los hijos, pues la mera evolución y crecimiento no implica ni aumento ni disminución de aquellas, sino una simple transformación en la que unas que desaparecen abren paso a otras que van surgiendo.
Resumen: La parte demandante se alza contra la sentencia que desestimó su demanda de nulidad parcial de las causas de desheredación en un testamento. Argumenta que hubo error en la valoración de la prueba, señalando la falta de imparcialidad de ciertos testigos y contradicciones en sus declaraciones, así como una incorrecta valoración de documentos impugnados. El tribunal examina el régimen legal de las causas de desheredación y concluye que, aunque se alegaron diferentes causas para la desheredación de las apelantes, los hechos constituyen un maltrato psicológico que debe ser evaluado en conjunto. Tras analizar la prueba, el tribunal determina que no se ha probado la concurrencia de las causas de desheredación alegadas, revocando la sentencia apelada y declarando nulas las cláusulas del testamento que desheredaban a las apelantes.
Resumen: Se plantea la procedencia de fijar alimentos en favor de los hijos menores a cargo del padre no custodio. La madre tiene unos recursos limitados pues percibe además de lo que pudiera obtener de sus trabajos circunstanciales como cocinera. Con respecto al padre quien está ingresado en un centro penitenciario, solo consta que percibe 235 euros, por lo que se considera que la pensión establecida en la instancia de 100 euros por hijo, resulta adecuada al corresponderse con un mínimo vital, sin que sea posible fijar una cantidad superior ya que, aunque esté libertad al tiempo del dictado de la sentencia de apelación, se ignora se está desarrollando algún tipo de trabajo dependiente o autónomo y sin tener conocimiento de este extremo y de las cantidades que pudiera percibir no es posible establecer lo que le correspondería pagar a sus hijos por encima de la cantidad antes señalada.
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia de instancia. Recuerda los requisitos estrictos para la modificación de medidas, exigiendo un cambio sustancial, permanente y no provocado. Descarta error en la valoración de la prueba y respalda la apreciación razonada del juzgador de primera instancia. Concluye que no existe una variación económica relevante del progenitor obligado que justifique la modificación solicitada. Valora que los ingresos actuales son similares a los existentes al aprobarse el convenio regulador y que existen otros indicios de capacidad económica. Destaca que las necesidades de la menor no han disminuido, sino que se mantienen o incrementan, constando reconocimiento de discapacidad. Confirma la correcta delimitación entre gastos ordinarios y extraordinarios y la reducción parcial ya acordada.
Resumen: La cuestión que se plantea , es si es válida y eficaz la institución de legado en favor de la demandada con quien el testador, al tiempo de su otorgamiento mantenía una relación de pareja, análoga a la del matrimonio, que se rompió antes de su fallecimiento, toda vez que en la demanda se plantea su ineficacia al carecer de causa puesto que el legado se ordenó en atención a dicha relación que ya no existía al fallecimiento.
Se concluye la validez del legado, partiendo de la consideración de que ha de partirse de la voluntad del testador, quien en este caso ordena el legado y, a diferencia de otros precedentes judiciales en donde sí se declaró su ineficacia, no se ordenó el legado expresando que se hacía en su condición de pareja o cónyuge del testador, y en la medida en que no otorgó tras la ruptura ningún otro testamento, pese al largo tiempo transcurrido entre la extinción de la relación y su fallecimiento, no cabe concluir que la institución de legado a favor de la demandada se condicionase, y se hubiera realizado en atención a esa relación de afectividad.
De otro lado, se deniega la reclamación de daños y perjuicios por la tardanza de la demandada en presentar el testamento para ser protocolizado, ante la ausencia de prueba de que el conocimiento de su existencia por la demandada fuera anterior al momento en el que se generan los gastos que se reclaman.
Resumen: La resolución aborda un recurso de apelación presentado contra un auto que había archivado un procedimiento de modificación de medidas al apreciarse litispendencia con un proceso de divorcio previo entre las mismas partes. El juzgado de instancia consideró que no era posible tramitar dos procedimientos simultáneos sobre la misma cuestión la cuantía de la pensión de alimentos, mientras la sentencia de divorcio aún no era firme, para evitar decisiones contradictorias.
La Audiencia Provincial estima el recurso al entender que la firmeza de la sentencia no es requisito para solicitar la modificación de medidas, bastando con que se alegue un cambio sustancial en las circunstancias, como la reducción de ingresos del demandante. Por ello, revoca el auto apelado y ordena la continuación del procedimiento de modificación de medidas, dejando para un momento posterior la valoración del fondo sobre la permanencia del cambio económico alegado.
Resumen: En el testamento notarial la testadora nombra "heredero usufructuario de todos sus bienes a su marido...., con relevación de hacer inventario, y prestar fianza, y con la facultad de disponer por actos inter-vivos y a título oneroso si lo necesitare". Se concluye que no estamos ante un usufructo de disposición, sino ante un fideicomiso de residuo, y se confirma la decisión de la instancia, pues cabe presumir que el notario autorizante le explicó las consecuencias jurídicas, y en concreto las diferentes consecuencias jurídicas de establecer un usufructo universal y vitalicio con o sin facultad de disposición, o una sustitución fideicomisaria, o un fideicomiso de residuo, toda vez que los notarios tienen obligación legal de asesorar a los intervinientes de las escrituras públicas que autorizan; en el testamento se alude en varias ocasiones a dicha disposición calificándola literalmente sustitución fideicomisaria de residuo, razonándose que la utilización del término usufructo obedece a que en la época del otorgamiento (1944) la jurisprudencia consideraba al al heredero como usufructuario, tesis abandonada. El fiduciario adquiere su derecho al fallecimiento del fideicomitente, no siendo necesario que concurriesen los fideicomisario a la partición de la herencia de la testadora y a la liquidación de su sociedad de gananciales.
También se rechaza la nulidad de determinados actos de disposición realizados por fiduciario al no apreciarse que hubiese actuado de mala fe.
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al ex marido. La vivienda fue familiar hasta que la esposa e hija mayor de edad la abandonaron marchando a una de alquiler, si bien la misma tras disolver la sociedad de gananciales quedó atribuida a la esposa, no constando alguno de los cónyuges en relación a esta cuestión, por lo que la situación ha de resolverse en atención a cual de los esposos ostenta el interés más necesitado de protección, concepto jurídico éste indeterminado que debe ser objeto de un juicio de ponderación en atención a las circunstancias concurrentes, y en este sentido, el tribunal considera que el ex marido presenta un interés más necesitado de protección en atención a su situación económica, si bien esa atribución de uso no puede ser indefinida, por lo que se le limita por plazo de un año, computado desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Pensión de alimentos. Hija mayor de edad. Cuantía. La cuestión de los alimentos ha de estar estrictamente fundada en el principio de proporcionalidad entre la caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. En el caso, la hija cuenta con 22 años de edad y se entiende que ha finalizado sus estudios de grado medio de gestión administrativa, con ausencia de proyecto hoy educativo, teniendo cubiertas sus necesidades habitacionales merced a los ingresos de la progenitora, por lo que se acuerda limitar la pensión a 100 €/mes por plazo de un año.
Resumen: Se reprocha, pese a exigirlo su interés, la falta de una motivación reforzada sobre la conveniencia de establecer un régimen de visitas en interés de las menores, estando su padre imputado como autor de un delito de Violencia de Genero contra su madre, no lo hace, pese a que existen indicios claros de que el mismo no las ha preservado de la violencia machista por la que se encuentra imputado; tampoco existe estudio alguno del equipo técnico que indique cual era la relación de las menores con el padre durante la convivencia y después de la interposición de la denuncia por parte de la madre contra él. Sin embargo, se deniega la suspensión del régimen establecido en la instancia, pues tampoco consta que el interés de las menores lo exija. Se valora que han tenido visitas con el padre supervisadas en el PEF, se ha constatado una relación cercana al padre y una atención adecuada por parte de este a las niñas, sin que manifestasen miedo al padre, por lo que, sin existir una sentencia condenatoria, no se estima positivo para las menores cortar toda relación con su padre, estimando que esto si les causaría un perjuicio irreparable, sin perjuicio de que se emita informe por dicho centro y puedan suspenderse o ampliarse las mismas.
También se establece una pensión de alimentos considerando un mínimo vital de 200 euros mensuales por hijas (son cuatro) al constarse por el propio reconocimiento del padre que el mismo percibe ingresos de unos 1000 euros aunque
Resumen: Medidas de apoyo a personas con discapacidad. Medidas voluntarias. Otorgamiento de poder notarial. En todo el régimen jurídico sobre esta materia se erige como principio superior que preside tanto la constitución judicial, como la voluntaria de las correspondientes medidas, como el modo de su ejercicio, el del respecto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona afectada. Resulta que en el caso, la discapaz otorgó apoderamiento notarial en favor de un tercero, su pareja sentimental, el cual fue recíproco, ambos con extenso ámbito contemplan las facultades del uno para el otro y viceversa, lo que significa que la discapaz vino a rechazar la constitución del organismo de tutela que preconizan las demandantes, precisamente a través del indicado poder, mostrando así su clara voluntad de que sea su pareja sentimental quien le siga asistiendo en el día a día, siendo plenamente consciente de la enfermedad que podría sufrir en el futuro; poder general con amplias facultades que enumera tanto en el ámbito patrimonial como en la esfera de las decisiones personales sobre el bienestar y salud de la poderdante, por lo que, en definitiva, el tribunal considera que la necesidad de medidas y actuaciones de apoyo que requiere la demandada se halla cubierta eficazmente en las relaciones con terceros por el ejercicio del poder otorgado por aquélla a favor de su pareja.
